Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios actuantes cuando fue visualizado en actitud sospechosa con otras personas, les fue dado la voz de alto y al adolescente se le incautó un arma casera de fabricación casera, todo estos hechos podrían encuadrar en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente.. Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante, siendo el adolescente aprehendido identificado de acuerdo a datos aportados por el mismo como: JOSE RICARDO HERRERA ROSALES, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 29-03-87, soltero, laborando con la siembra de maíz en la Finca Hato Viejo, ubicada en San Silvestre, propiedad de su padre, hijo de Miriam Haydee Rosales y José Gregorio Herrera, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 17, casa número 64-15, frente a la bodega “ Variedades las Tres N” , Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.555, a quien la Fiscalía Especializada le acredita la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente y solicita se decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia, tal y como se evidencia al folio 3 de la presente causa.
Consta en autos las siguientes actuaciones:
Al folio 4 vto, ACTA POLICIAL Nº 1144, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes aprehendieron al adolescente JOSE RICARDO HERRERA ROSALES, a quienes se les decomisó un arma de fuego de fabricación casera.
Al folio 6 cursa ACTA DE RETENCION DE ARMA DE FUEGO, de fabricación casera.
A los folios 16 al 19 ACTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y DE OIR AL ADOLESCENTE JOSE RICARDO HERRERA ROSALES, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg.Marìa Gabriela Vidal.. Constituido el Tribunal, la Fiscal Octava Especializada en la materia adscrita al Ministerio Público de éste Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, narró afirmando que los hechos constituían para el adolescente imputado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia.