Por cuanto se observa que del contenido del oficio Nº 055 suscrito por el Coordinador de Alguacilazgo de ésta Sección Penal de Adolescente en donde se le informa a éste Juzgado que el adolescente: RONAL FAIR RODRIGUEZ VEGAS, colombiano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-01-87, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, hijo de Jesús Alberto Rodríguez (f) y de Rosalía Vegas, no presentó cédula de identidad, no ha venido cumpliendo con la medida de presentación periódica otorgada en fecha 03 de Junio del presente año, aunado a que en diversas oportunidades específicamente desde el día 09 de Marzo del presente año se ha requerido su comparecencia, dado a que la Fiscalia Octava Especializada presentó acusación al mismo, tal y como se evidencia a los folios 29 y 30 Vto., fijándose la oportunidad para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, no pudiendo realizarse el mencionado acto, remitiéndose sus boletas de citación a través de la Comandancia General de Policía siendo informado éste Juzgado según oficio número 016 de fecha 06-05-2004 recibido en fecha 13-05-2004, suscrito que el mencionado adolescente residía en el Barrio San Carlos de Punta de Piedra, luego se mudó para el Barrio La Villa de ésta localidad y al entrevistarnos con la ciudadana Ismelda Mendoza manifestó que éste ciudadano se fue de la población hace como 15 días y no sabe para donde . En consecuencia se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 03-062003, POR INCUMPLIMIENTO y se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente a los fines de que una vez que sea lograda la misma sea puesto a la orden de éste Juzgado con el objetivo de que se lleve a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente.
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