La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80286-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ, de 16 años de edad (época del hecho), residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana K, Casa S/N, de esta ciudad; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano ELVIS ALEXIS VILORIA, la cual cursa al folio tres (02) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…me robaron de la casa una chaqueta, juguetes y una ropa de los niños que le habían regalado en el cumpleaños ese día… posteriormente… se me volvieron a meter a mi casa y me robaron cuatro cuadros valorados 12.000 Bs. cada uno… yo me di cuenta quien había sido porque unos vecinos me dijeron, ya habían visto en el techo a los sujetos, los mismos son sobrinos de mi esposa… llevan por nombre PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ, de 16 años de edad, y JOSÉ YASMÍN JIMÉNEZ, de 22 años de edad…”
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-890/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 25 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (31/08/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo
|