La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80290-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente MIGUEL ANTONIO DÍAZ, de 16 años de edad (época del hecho), soltero, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31/07/1985, residenciado en la Calle Mérida, Casa N° 18-457, de esta ciudad; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana LEONOR DEL VALLE DÍAZ, la cual cursa al folio dos (02) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…yo tuve que salir por lo que dejé a mi hijo Manuel Alejandro Brito Díaz, de apenas 4 años, con mi mamá Rosa Esterlina Díaz… cuando regresé serían como las 5:30 horas de la tarde y él me dijo que le dolía atrás… yo lo reparé… llegué a pensar que se había hecho pupu… lo reparé de nuevo y era como un líquido transparente… al darme cuenta de eso y como él me decía que le dolía lo llevé al hospital… la doctora lo revisó y me dijo que el niño tenía rastro de haber sido rozado ya que tenía irritado… el líquido que estaba botando… olía a espermatozoide…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Consta Reconocimiento Médico legal N° 9700-143-117… suscrita por el Dr. ÁNGEL PIÑA Médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones… practicado al… BRITO DÍAZ MANUEL ALEJANDRO, quien arrojó el siguiente resultado: EN LOS ACTUALES MOMENTOS NO PRESENTA SIGNOS DE LESIONES QUE AMERITE INTERÉS MÉDICO LEGAL… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente MIGUEL ANTONIO DÍAZ…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-891/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 25 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (07/05/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.