La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80293-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente JEAN CARLOS QUINTERO ZAPATA, de 13 años de edad (época del hecho), residenciado en la Urb. “Juan Pablo II”, Manzana “B”, Vereda 14, Casa N° 7, de esta ciudad; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana NURELIS YAIMARA ZAMBRANO ZAPATA, la cual cursa al folio tres (03) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…a las 7:30 de la noche al llegar a mi casa… mi hijo menor de 3 años de nombre BRIAN ANTONIO LEAL ZEMBRANO me comenta que el primo de nombre JEAN CARLOS ZAPATA de 14 estaba besando a el hermanito en la boca…volví a preguntarle a Bradly… empezó a relatarme que en la tarde… los mandaron a dormir que el primo lo había llevado a un cuarto… éste empezó a tocarlo y a apretarle las nalgas… me dice que Juan Carlos tiró en la cama… y después lo había penetrado por detrás…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Consta Reconocimiento Médico legal, practicado al niño BRADLY ALFREDO MORENO ZAMBRANO… donde aprecia lo siguiente –PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. –ESFÍNTER ANAL TÓNICO. –NO SE EVIDENCIA ANINGUNA LESIÓN ANO RECTAL EXTERNA PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN. CONCLUSIONES –SIN TRAUMATISMO ANO RECTAL… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente JEAN CARLOS QUINTERO ZAPATA…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-892/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 25 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (21/11/2001), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.