La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80295-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente MÁXIMO JOSÉ TORRES SAEZ, de 16 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° V-18.224.348, residenciado en la Urb. “José Antonio Páez”, Sector N° 3, Vereda 41, Casa N° 05, de esta ciudad; por motivo de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGLEE JOSEGINA RIVERO CAMACHO, ante el referido cuerpo policial, la cual cursa al folio dos (02) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…yo fui a la casa de la vecina MARÍA IGNACIA SAEZ a ver como seguía un hijo de ella que habían golpeado, conmigo mi hija de cinco años de nombre GLORIÁNGELA CALAO RIVERO y me mamá… cuando ya me venía comienzo a llamar a la niña… ella salió del o uno de los cuartos, yo la vi extraña y como asustada llorando, y como en ese cuarto estaba el muchacho; MÁXIMO JOSÉ SAES… a la niña… comencé a hacerle preguntas… la revisé abajo y vi que tenía la totona rojita y ella decía que le dolía… a su papá le dijo que MÁXIMO le había metido el dedo allí en la “cocona”…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) y su vuelto de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Consta Reconocimiento Médico Legal, N° 1220, de fecha 21/05/2002, practicado a la niña GLORIÁNGELA DEL VALLE CALAO RIVERO, donde se evidencia lo siguiente – GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. – SIN LESIONES DE VIOLENCIA. – HIMEN CIRCULAR SIN DESGARROS. – REGIÓN ANAL SIN LESIONES. CONCLUSIÓN – NO HAY DESFLORACIÓN.- NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL NI ANO RECTAL…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente MÁXIMO JOSÉ TORRES SAEZ… por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-893/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 26 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (19/05/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.