La presente causa se inició en fecha 12 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80249-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente EUDI JOSÉ MONTILLA, de 14 años de edad (época del hecho), indocumentado, residenciado en el Barrio Santo Domingo, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad; iniciadas en virtud de las diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, lo cual puede evidenciarse en el Acta Policial N° 1400, de fecha 14/05/2002, suscrita por el Funcionario DTGDO. JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, la cual cursa al folio dos (02) y su vuelto, y en la que se destaca lo siguiente:
“…siendo las 8:15 PM encontrándome de servicio de patrullaje… en la unidad P-96, conducida por el Cbo. 1ero. JOSÉ MORALES, cuando nos hicieron llamado de la centra de radio de la comandancia general de policía… al parecer la comunidad tenía a un ciudadano que había perpetrado un robo, al llegar al sitio pudimos visualizar una gran multitud de personas dándole golpes a un joven… éste joven le había arrebatado una gorra de color rojo con un emblema de los YANKES DE NEW YORK (YN) al ciudadano FREDDY COBOS, de 17 años… luego procedimos a trasladar al joven hasta el hospital… quedó identificado como EUDI JOSÉ MONTILLA…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente EUDI JOSÉ MONTILLA…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-887/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 23 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (14/05/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.