La presente causa se inició en fecha 19 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80299-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente RONALD JOSÉ RIVAS CASTILLO, de 16 años de edad (época del hecho), indocumentado, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 20/12/1985, hijo de José Rivas y de Rosa Castillo, residenciado en la Urb. “Cinqueña III”, Calle 13, Sector 4, Casa N° 07, de esta ciudad; por motivo de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Oficina de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, de este Estado, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS MONTILLA RANGEL, ante el referido organismo policial, la cual cursa al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa, y en la que se destaca lo siguiente:
“…vengo a denunciar a los ciudadano CARLOS BRICEÑO… y JOSÉ CASTILLO, de aproximadamente 17 años… estos ciudadanos llegaron ayer 03/04/02 como a eso de las 10:00 de la noche… el primero en mención que portando arma de fuego trató de introducirse a la fuerza hacia dentro… yo rápidamente cerré la puerta con fuerza… el otro ciudadano le estaba haciendo espera… en vista de los sucedido éste ciudadano se dio a la fuga en veloz carrera…”
Así mismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) y su vuelto de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente RONALD JOSÉ RIVAS CASTILLO… por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-895/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 26 de Marzo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (03/04/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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