REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Exp: 917-04 194° Y 145°
NARRATIVA:
En fecha, Siete (07) de Septiembre del año 2004, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada verbalmente ante éste juzgado, por la Ciudadana ROSA AURA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Los Aromos, Municipio Rojas del Estado Barinas, con Cédula de Identidad V-9.406.473, y solicito la Citación de Ciudadano: FRANCISCO DAMIAN DO SOUSA GONCALVES. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.715.228, domiciliado en el Sector Palito Arriba finca El Samán, Municipio Rojas del Estado Barinas, señalando que lo citaba con el propósito de Aumentar la Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo FRANCISCO MANUEL DO SOUSA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales, cubrir los gastos de uniformes, y útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) como Bonificación Especial de fin de año. En la misma fecha se dictó auto del Tribunal, mediante el cual se admitió la Demanda, cuanto ha lugar en derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se notificó mediante Oficio al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; Se libró Boleta de Citación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación correspondiente. En fecha 11 de Octubre de 2004 diligencia el Alguacil consignando la Boleta de Citación del ciudadano FRANCISCO DAMIAN DO SOUSA. Por auto se agrega la correspondiente Boleta al Expediente. En fecha 11 de Octubre del año 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO DAMIAN DO SOUSA GONCALVES, ya identificado, y expone que oferta pasar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) mensual como Aumento de Pensión Alimentaria, en el mes de Septiembre la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000).
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas ninguna de las Partes hizo uso de este derecho. En la oportunidad de la Presentación de Informes ninguna de las Partes hizo9 uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quien aquí decide,, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria del menor no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia. ASI SE DECIDE. Que la Pensión Alimentaría se debe fijar, tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del Obligado así como la necesidad del Niño, sin que la incapacidad de conocer económico del obligado exima a éste de su deber alimentario; Y ASI SE DECIDE. Que habiendo comparecido el demandado por ante este Tribunal, ofertó pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales, en el mes de Septiembre cubrir lo concerniente a Uniformes y Útiles Escolares; en el mes de Diciembre comprarle estrenos; siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los principios que conforman 3l derecho de los niños a obtener de sus padres alimentación, sustento, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 282 del Código Civil, 30 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio del menor: FRANCISCO MANUEL DO SOUSA, y en aras del Interés Superior del Niño, declara:
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