REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


194 Y 145

Exp 923-04

NARRATIVA

En fecha cuatro de Octubre de Dos Mil Cuatro, se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud formulada verbalmente ante este Juzgado por la ciudadana YILDRE YUSMINA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, con Cédula de Identidad No. V.-14.204.442, y solicitó la Citación del ciudadano EVAN FRANKLIN BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.330.089, domiciliado en el Barrio Las Moritas de esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas señalando que lo citaba con el propósito de Fijar Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos EVELYN LISBETH y EVELICELY BURGOS OJEDA, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, cubrir los gastos de vestuario, calzado, medicinas y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) como Bonificación especial de fin de año. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se Notificó mediante Oficio al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; se libró Boleta de citación y se entregó al Alguacil para la práctica de la Citación correspondiente. En fecha 06 de octubre de 2004, diligencia el Alguacil de este Tribunal consignando la Boleta de Citación del ciudadano EVAN FRANKLIN BURGOS. Por auto se agrega la correspondiente Boleta al Expediente. En fecha 11 de Octubre del año 2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EVAN FRANKLIN BURGOS, ya identificado, y expone que oferta pasar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.o) mensual como Fijación de Pensión Alimentaria, en el mes de Septiembre cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre comprarle los estrenos.
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas ninguna de las Partes hizo uso de este derecho. En la oportunidad de la presentación de Informes ninguna de las partes hizo uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria de los menores no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia. ASI SE DECIDE; Que la capacidad Alimentaria se debe fijar tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del obligado y la necesidad de los niños, sin que la incapacidad de conocer la capacidad económica del obligado exima a este de su deber alimentario; ASI SE DECIDE Que habiendo comparecido el demandado por ante este Tribunal, ofertó pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales, en el mes de Septiembre cubrir lo concerniente a Uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprarle los estrenos; Siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los Principios que conforman el derecho de los niños a obtener de sus Padres alimentación, sustento, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral es por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 282 del Código Civil, 30 y 365 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y al Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio de los menores EVELYN LISBETH y EVELICEL BURGOS OJEDA, en aras del Interés Superior del Niño, Declara: