República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

En relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO y RECLAMACION ALIMENTARIA; que pretende intentar la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.575.399; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Alba Soto de Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.501; en contra del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.477, y domiciliado en esta ciudad. De esta relación matrimonial fueron procreados dos niños de nombre ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.

En fecha 05 de Octubre de 2004, se le dió entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas, solicitada;

1. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los Trece Millones de Bolívares (Bs.13.000.000) que se encuentren depositados en el Banco Occidental de Descuento, en un certificado de participación a plazo, pagaderos a treinta y seis (36) días, constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence el día 06 e Octubre de 2.004, y de los haberes depositados en la cuenta se deposita el capital y las cantidad de dinero que se genera como intereses en la fecha de su vencimiento que es la N° 0116010310110317188, bienes de la sociedad conyugal. Y el Cincuenta por ciento (50%) restante de la señalada cantidad, pidió sea embargado para asegurar las pensiones alimenticias de nuestros menores hijos.-
2. Igualmente pido embargo preventivo del Cincuenta Por Ciento (50%) por concepto de gananciales de la sociedad conyugal, de las cantidades generadas por Prestaciones Sociales y cualquier bono o utilidad, con ocasión de la prestación de servicio del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, para la Fundación Universidad del Zulia, Dr. Jesús Enrique Lossada”. Asimismo, solicitó embargo preventivo del Cincuenta por Ciento (50%) restante de la cantidad señalada para asegurar las Pensiones de Alimentos de los niños de autos.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, se decretó la medida de embargo provisional anticipada sobre:

 En cuanto a la Pensión de Alimentos:
A. El Diez Por Ciento (10%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188.-
B. Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, a favor de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.

• En cuanto a la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, se decretó:
C. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188.
D. El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, y se ofició bajo los Nos. 3168 y 3169.

Por diligencia de fecha 07 de Octubre de 2004, la ciudadana ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE, confirió poder apud acta a los Abogados en ejercicio, Noé Brito Echeto, Alba Soto de Brito y Noé Brito Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.442, 21.501 y 72.723 respectivamente.

En fecha 20 de Octubre de 2004, se recibió constante de quince (15) folios útiles, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; una vez cumplida dicha comisión.

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2004, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.310.416,26), en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños y/o adolescentes de autos, y se le entregó la custodia de la libreta a la ciudadana ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE; y a tal fin se ofició bajo el N° 04-660.

En fecha 28 de Octubre de 2004, se recibió comunicación emanada de la Fundación Universidad del Zulia, a fin de informar que ya se habían tomado las instrucciones con ocasión de la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2004, y que la misma sería efectiva en el momento en que el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ dejara de prestar servicios en esa institución.

Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2004, el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ confirió poder apud acta a los Abogados en ejercicio, Greydy Bolívar Ramírez y Marcos Montenegro Adrianza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.029 y 60.517 respectivamente.

Mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2004, la abogada GREYDY BOLÍVAR RAMÍREZ actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, se opuso a la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2004, para resguardar la pensión alimentaria de los niños y/o adolescentes de autos y para resguardar los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ y ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, se decretó medida provisional de embargo anticipada sobre los siguientes conceptos: En cuanto a la Pensión de Alimentos a favor de los niños de autos: El Diez Por Ciento (10%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, a favor de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.

Asimismo, para garantizar la cuota parte de la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE, se decretó: El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ.

Las Medidas Cautelares Anticipadas se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo que se refieren al procedimiento contencioso en los asunto de familia y patrimoniales, en el artículo 467, el cual establece:

Artículo 467: Oportunidad de la Medida Cautelar. Las Medidas Cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.-


De la lectura del artículo transcrito, se desprende una obligación a la parte que solicite el decreto de la medida anticipada, toda vez que establece taxativamente que es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida.
En el presente caso se puede evidenciar que en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, se decretó medida provisional de embargo anticipada sobre los conceptos anteriormente mencionados, tanto para garantizar la pensión alimentaria de los niños de autos, como para garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE en la comunidad conyugal de bienes existente entre ella y el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la parte solicitante de la medida anticipada, ciudadana ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE, no interpuso la correspondiente demanda principal de divorcio en el lapso indicado en el artículo ut supra, y visto que en este expediente no hay constancia alguna que establezca fehacientemente que la demanda principal de divorcio se instauró por ante esta Sala de Juicio N° 1; en consecuencia este Tribunal debe suspender la medida de embargo anticipada decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, sobre los siguientes conceptos: En cuanto a la Pensión de Alimentos: El Diez Por Ciento (10%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, a favor de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.


Asimismo, debe suspender la medida de embargo decretada para asegurar la cuota parte de la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana ANNY DELCARMEN AULAR DUQUE, sobre: El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ.
De igual forma, en cuanto a la oposición de las medidas anticipadas decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, interpuesta en el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2004, por la abogada GREYDY BOLÍVAR RAMÍREZ actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ; este Tribunal aclara que no tiene nada que resolver por los motivos de hecho y de derecho ut supra mencionados.
A tal efecto debe oficiarse al Banco Occidental de Descuento y a la Fundación Universidad del Zulia, informándoles que han sido suspendidas por este Tribunal las mencionadas medidas; en consecuencia se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente procedimiento de solicitud de medidas preventivas anticipadas, instaurado por la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.575.399; en contra del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.477, alegando que pretende intentar un Juicio de Divorcio, este Tribunal resuelve:

SUSPENDER: la medida de embargo anticipada decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, sobre los siguientes conceptos: En cuanto a la Pensión de Alimentos: El Diez Por Ciento (10%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, a favor de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.

Asimismo, SUSPENDE la medida de embargo anticipada decretada para garantizar la cuota parte de la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, sobre: El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188. El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ.

ACLARA: que no tiene nada que resolver en cuanto a la oposición de las medidas anticipadas decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2004, interpuesta en el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2004, por la abogada GREYDY BOLÍVAR RAMÍREZ actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ; por los motivos de hecho y de derecho ut supra mencionados.

ORDENA: oficiar al Banco Occidental de Descuento y a la Fundación Universidad del Zulia, informándoles que han sido suspendidas por este Tribunal las mencionadas medidas; en consecuencia

ORDENA: el archivo de este expediente.

Se condena en costas a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:


Dra. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N° 1352 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 3684 y 3685. La Secretaria.-

Exp.: 05703
HRPQ/sv*