REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 1602-04 CAUSA Nro. 9C-972-04

La presente causa seguida contra del ciudadano ANDRIU ALBERTO PERDOMO VILORIA por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quién en vida respondía al nombre de RICARDO LUIS HERNÁNDEZ.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Noviembre del año en curso la Dra. CARMEN ELOINA PUENTES Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante oficio Nro, 24-F1O-4250-04, notificó que había decretado el Archivo Fiscal a favor del ciudadano ANDRUI ALBERTO PERDOMO VILORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 108 ordinal 5 Ejusdem y el articulo 34, ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma no proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del mencionado imputado, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano ANDRIU ALBERTO PERDOMO VILORIA. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 15-10-2004, al Imputado ANDRUI ALBERTO PERDOMO VILORIA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata Libertad. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N0 2.972-04, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El MARITE” y 2973-04 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal- ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ