REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VP21-L-2004-000093

Parte Actora: MERVIN JESUS MEJIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 17.648.823 y domicilaido en Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL y OMAYRA DEL CARMEN CUICAR MIQUILENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.588 y 93.749, respectivamente.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS TABORDA, C.A. (COMSERTA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA y VICTOR MANUEL GALBAN CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.461 y 34.560, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.




En fecha 18-03-04, el ciudadano MERVIN JESUS MEJIA MEJIAS demandó a la Empresa CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS TABORDA, C.A. (COMSERTA), por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 29-03-04, se le da entrada a la presente demanda en este Juzgado, proveniente de dicho Juzgado.

En fecha 06-10-04, se anunció Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes a dicha audiencia, considerando la misma la prolongación de la audiencia.

Posteriormente en fecha 16-11-04, se anunció la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, concediéndole esta Juzgadora a ambas partes QUINCE (15) minutos de espera.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las
consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano MERVIN JESUS MEJIAS MEJIAS contra la Empresa CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS TABORDA, C.A. (COMSERTA, C.A.), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dieciseis (16) de Noviembre de dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 2:45 p.m. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.