REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

ACTA
ASUNTO: VP21-L-2004-000186

Parte Actora: ANA DEL CARMEN GREGORIA GOMEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.886.137 , y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS Y AUDIO PACHECO ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904 Y 57.864, respectivamente.

Parte Demandada: GRUPO FAMILIA, ahora FAMILIA CENTER, domiciliada en la Ciudad de Cabimas.

Apoderado Judicial de
la Demandada: JORGE PADRON, ROGELIO ENRIQUE DIAZ Y ARTURO NAVA HERNANDEZ, abogados en ejercicio.-

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Dieciseis (16) de Noviembre de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ NAVA, en su condición de parte demandante, junto con su Apoderada Judicial abogada MARIA
DE LOS ANGELES RIOS, así como el abogado en ejercicio ARTURO NAVA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91221, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia, en la cual ambas partes de comun acuerdo han decidido celebrar acuerdo transaccional en los siguientes terminos: La patronal a los fines de concluir el presente procedimiento ofrece a la demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) monto con el cual se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales entrega en este acto a la ciudadana ANA GOMEZ NAVA, mediante cheque Nro. 30292167 , de fecha 15-11-2004 girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Cabimas. En este estado la parte demandante con la asitencia antes mencionada expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto el mismo en los terminos antes mencionados, declarando estar conforme con dicha cantidad. Realizada dicha aceptación, ambas partes solicitan al despacho se homologue la presente transacción le otorgue el caracter de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación , ordenándose así el Archivo del presente asunto. Igualmente, se deja constancia de la entrega en este mismo acto de los escritos de promoción de pruebas presentadas por ambas partes en audiencia preliminar de fecha 04-10-04. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA :



Abg. HAYDELIS CASTILO
SECRETARIA

YCD/HC/ah.-