EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL TOVAR BLANCO Y
MARIA LOURDES DELGADO DE TOVAR
ABOGADO: CORINA M. LAGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50854
Por escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2004, los ciudadanos PEDRO MIGUEL TOVAR BLANCO Y MARIA LOURDES DELGADO DE TOVAR venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.830.079 y V-11.148.443 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CORINA M. LAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.495 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.854 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos PEDRO MIGUEL TOVAR BLANCO y MARIA LOURDES DELGADO DE TOVAR y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos PEDRO MIGUEL TOVAR BLANCO y MARIA LOURDES DELGADO DE TOVAR ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá, Distrito Valencia (hoy, Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo), la cual se encuentra inserta bajo el N° 51, folio Nro 51 fte y vuelto, Año 1988. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad y del documento propiedad del bien inmueble adquirido durante la Sociedad Conyugal. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos PEDRO MIGUEL TOVAR BLANCO y MARIA LOURDES DELGADO DE TOVAR, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Abril de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de San Diego de Alcalá, Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 51, Folio Nro. 51 fte y vto, Año 1988, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1988.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres RAFAEL ERNESTO LIZARDO PINEDA, JESÚS RODOLFO LIZARDO PINEDA y RICARDO JOSÉ LIZARDO PINEDA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide por cuanto no consta en auto su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON