EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FREDDY SIMÓN CHAIVEZ PEREZ
ABOGADO: MARIA EUGENIA AGUILERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.923

Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004, por el ciudadano FREDDY SIMÓN CHAIVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.053.119 de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nro. 274, Folio 103, Año 1.945, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.923, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de asentar su primer nombre ya que fue escrito como “FRESDY SIMON”, cuando lo correcto es “FREDDY SIMON”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia simple de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 274, Folio 103, Año 1.945 en el sentido que donde dice: “FRESDY SIMON”, diga: “FREDDY SIMON”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON