REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO REY MORENO y GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO
ABOGADO: NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.599
Por escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2003, los ciudadanos JESUS ANTONIO REY MORENO y GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.793.774 y V-13.671.139, ambos cónyuges de este domicilio, asistidos por la abogado NEIDA MARIA NUCETTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.472, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 1999, que de mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos, que la misma se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: Que en virtud de la separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república o del exterior. Segunda: Declaran expresamente, que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tercera: Declaran también que durante el matrimonio no fueron adquiridos bienes. Cuarta: Que como consecuencia de la separación cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones que contraiga y hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieran quedando disuelta la sociedad conyugal.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, los ciudadanos JESUS ANTONIO REY MORENO y GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JESUS ANTONIO REY MORENO y GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo) Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.599.-
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