REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado HENRY RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.363.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.550, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-2.844.164, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado HENRY RIVERO GUTIERREZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su representado, ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Marzo de 1940, bajo el N° 195, Tomo 1, Folio 98, año 1.940, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Progenitora de su poderdante VICTOR JULIO FRANCO, el cual aparece como “…ANDREA CAMPO...” y no como “…ANDREA FRANCO DELGADO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo. b) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREA FRANCO DELGADO. c) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra Señora de Candelaria, del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO. d) Copia Certificada del Acta de Defunción de la progenitora de su mandante, ciudadana ANDREA FRANCO DELGADO, expedida el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, previamente determinada así donde dice: “...ANDREA CAMPO…” refiriéndose al nombre de la progenitora de VICTOR JULIO FRANCO debe decir “...ANDREA FRANCO DELGADO...”, que es lo correcto. Así se decide. En relación a la solicitud de rectificación del año de nacimiento del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, la misma no es procedente, en virtud de que, el Solicitante alega en el escrito que su representado nació el 27 de agosto de 1940, y en la partida de nacimiento aparece asentado que el mismo fue presentado el 10 de Marzo de 1940, así que, no pudo haber sido presentado antes de haber nacido. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficio número 2160 Y 2161 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Exp. Nº 17.495
mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 25 de Noviembre de 2004-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea de Valenzuela


EXPEDIENTE N°: 17.495


DEMANDANTE: VICTOR JULIO FRANCO



MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 25 de Noviembre de 2004


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º


OFICIO Nro. 2160


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y
Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-



Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.






RBG/mr.-
Exp. N° 17.495
Anexo: Lo indicado.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º


OFICIO Nro. 2161


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-



Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR JULIO FRANCO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.




RBG/mr.-
Exp. N° 17.495
Anexo: Lo indicado.-