En fecha de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2004, siendo las 11:30 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presente los Abogado OTTO JOSE RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.854, Y HECTOR RAFAEL GAMEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.353.279, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio TENERÍA SAN LORENZO, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (hoy Primero), en fecha 11 de Marzo de 1966, bajo el N° 66; reformados sus estatutos en fecha 12 de Agosto de 1993, bajo el N° 10, tomo 15-A y de los ciudadanos LEOVANI LEMUS PÉREZ, CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.460.938, 7.090.051 y 7.149.344, respectivamente, y no estando presente el ejecutado de autos, ciudadano MARIO GONZÁLEZ SOLIS-ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.368, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. Presente en este acto la abogada YANET ANDREÍNA HIDALGO BORTOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.018.091, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.743, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, tomo 7-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, tomo 92-A pro, carácter que se evidencia en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Septiembre de 2002, bajo el N° 96, tomo 53, el Tribunal así lo hace constar y quien expone: Consigno en este acto marcado letra “A” instrumento poder que acredita la representación que ejerzo en nombre del BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, de igual manera hago valer en nombre de mi mandante el crédito que mantiene el ciudadano MARIANO GONZÁLEZ SOLIS-ORTEGA y la empresa FÁBRICA DE CUEROS SUAVECUERO, C.A a favor del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, el cual constituye título, por cuanto el Tribunal competente dictó en el juicio respectivo sentencia definitiva, la cual está firme. A tales fines consigno en este acto marcado “B” copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición) en el expediente identificado con el número 02-302, parte actora BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, parte demandada FÁBRICA DE CUEROS SUAVECUERO, C.A y el ciudadano MARIANO GONZÁLEZ SOLIS-ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 7.683.368. Las acreencias en referencia ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.400.428.286,36) según posición de deuda a la fecha del 24 de Noviembre de 2004, la cual consigno marcada letra “C”, más los intereses correspondientes que se signa originando, a calcularse de acuerdo a lo ordenado en la mencionada decisión que en copia certificada se consigna (cantidades estas plenamente líquidas, exigibles y de plazo vencido), así mismo en razón del juicio que originó el fallo proferido, consigno igualmente marcado letra “D” copia de las actas que conforman el cuaderno de medidas del expediente sentenciado antes referido de las cuales se evidencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el mencionado Tribunal en fecha 01 de Julio de 2003, sobre inmueble propiedad del demandado MARIANO GONZÁLEZ SOLIS-ORTEGA, ubicado en Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado vargas, título de propiedad que corresponde a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas en fecha 06 de Julio de 1995, bajo el N° 05, protocolo primero, tomo 1. En consecuencia hago valer el crédito en mención y la medida cautelar decretada por el referido Tribunal sobre el aludido inmueble a solicitud de mi representado en fecha 01 de Julio de 2003 (medida ésta decretada y participada al Registrador Inmobiliario mencionado con anterioridad al embargo ejecutivo practicado en el presente juicio a solicitud de la parte actora); todo lo expuesto con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de procedimiento Civil. Habiendo hecho valer el crédito que como título (sentencia firme) posee mi representado, finalmente pido al Tribunal se pronuncie sobre lo señalado e indicado, mediante expresa providencia que se dicte en el expediente.- En este estado el Abogado HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA, en su carácter de autos expone: Hago del conocimiento del Tribunal que en este acto de Remate, en primer lugar se remata el apartamento ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes sobre el cual no existe privilegio alguno para el BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, por lo que al rematarse dicho apartamento el producto del mismo se destina a la cancelación del crédito que originó este juicio y con respecto al apartamento ubicado en Vargas la situación es distinta porque allí si existe la Prohibición por parte del Banco. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la Apoderada Judicial del Banco y en cuanto a lo expuesto por esta cúmplase con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en su condición que tiene su representado de acreedor privilegiado como primeros embargantes del inmueble señalado como número 2 en el Tercer Cartel de Remate publicado al efecto. En este estado se procede al remate del primer bien inmueble identificado en el Tercer Cartel de Remate publicado, y de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00) como caución para tomar parte en este remate. En este estado, los Apoderados Judiciales de los ejecutantes, exponen: ofrecemos como caución para hacer posturas, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.686.459.295,00), que es el monto del crédito que tienen nuestros representados contra el ejecutado, en las siguientes proporciones: TENERÍA SAN LORENZO, C.A: dos por ciento (2%), LEOVANI LEMUS PEREZ, quince por ciento (15%), CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, el ochenta y tres por ciento (83%). El Tribunal, vista la caución ofrecida por los representantes de los ejecutantes, la declara válidamente constituida. A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría a las noticias de gravámenes y medidas expedidas por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 210.000.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio del inmueble a rematarse, que es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 420.000.000,00). Así, siendo las 12:30 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 12: 45 de la mañana, los Apoderados Judiciales de los ejecutantes, antes identificados, ofrecieron como precio del remate la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 686.459.295,00), que es el monto del crédito ejecutado para adquirir el bien inmueble objeto de este remate en las siguientes proporciones: TENERÍA SAN LORENZO, C.A, dos por ciento (2%), LEOVANI LEMUS PEREZ, quince por ciento (15%), CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, el ochenta y tres por ciento (83%). Seguidamente, siendo las 12:50 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por la los apoderados judiciales de los ejecutantes, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro y por consiguiente los derechos de propiedad, a los mencionados postores en nombre de sus representados, por el precio de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 686.459.295,00), de la siguiente manera: TENERÍA SAN LORENZO, C.A, dos por ciento (2%), LEOVANI LEMUS PEREZ, quince por ciento (15%), CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, el ochenta y tres por ciento (83%) del inmueble rematado, el cual se determina así: Un apartamento distinguido con el número y letra UNO-B (1-B), en el edificio denominado VILLA QUINTANA, ubicada en la sexta transversal (hoy avenida Enrique Benaim Pinto), entre cuarta y quinta avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio autónomo Chacao del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de Ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (173,87 mts2) techados y Veintidós metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (22,79 mts2) de terraza descubierta; está integrado en la forma que se indica en el documento de condominio de dicho edificio. A los propietarios del apartamento les corresponde el derecho exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 13 y 15, ubicados en la planta sótano del edificio y dos (02) cubículos o maleteros distinguidos con los números 12 y 2 los cuales fueron debidamente delimitados y demarcados en el plano de planta de su ubicación agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar el documento de condominio del edificio y son considerados como anexos del apartamento. El citado apartamento está alinderado así: NORTE: vacío sobre el jardín común, apartamento jardín-B y patio interior del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: patio central del edificio. Los anexos señalados tienen las siguientes características: el puesto número trece (13) tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (15,90 mts2) está ubicado sobre el lindero Este de la planta sótano y esta alinderado así: NORTE: muro de contención de la planta; SUR: puesto N° 02; ESTE: muro de contención de la planta y OESTE: área de circulación por donde tiene su acceso. El puesto número quince (15) tiene una superficie aproximada de veintinueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (29,95 mts2) está ubicado al centro de la planta sótano al Norte del cuarto de basura y está alinderado así: NORTE: área de circulación por donde tiene su acceso; SUR: área de circulación peatonal que lo separa del puesto 10; ESTE: puesto N° 14 y OESTE: puesto N° 16. El cubículo o maletero número doce (12) tiene una superficie aproximada de once metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (11,33 mts2) y está ubicado hacia el Noroeste de la planta baja del edificio al Este de la zona de vestuario y está alinderado así: NORTE: cubículo o maletero N° 14; SUR: núcleo de circulación vertical que sirve al ala B; ESTE: muro de contención de la planta y OESTE: cubículo o maletero N° 11, pasillo por donde tiene su acceso y parte del cubículo o maletero N° 13. El cubículo o maletero número dos (02) tiene una superficie aproximada de ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (08,55 mts2) está ubicado en la planta sótano y está alinderado así: NORTE: puesto 32; SUR: cuarto de basura del apartamento PB-A; ESTE: muro de contención y OESTE: puesto 34. El documento de Condominio esta Registrado en la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 16, protocolo Primero y como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal la propiedad del apartamento y sus anexos lleva consigo el CUATRO ENTEROS CON CATORCE CENTESIMAS POR CIENTO (4.14%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Asimismo tal porcentaje sobre el condominio es inherente a la propiedad del apartamento y sus anexos e inseparables de ella, y, en consecuencia, todo acto jurídico que tenga el apartamento y sus anexos a que esta acta se refiere comprenderá los referidos derechos en el porcentaje indicado. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito de la parte ejecutante, TENERÍA SAN LORENZO, C.A,; LEOVANI LEMUS PÉREZ, CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, contra el ejecutado, ciudadano MARIANO GONZALEZ SOLIS-ORTEGA, consta de Sentencia dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de marzo de 2003, y de las cesiones de crédito, hecha por TENERÍA SAN LORENZO, C.A, a los ciudadanos LEOVANI LEMUS PÉREZ, CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA CELINA DANIELE DÍAZ, en documentos que cursa a los folios doscientos veintiocho (228), doscientos veintinueve (229) y cuatrocientos nueve (409) del expediente signado con el N° 15721 de la nomenclatura llevada por el juzgado anteriormente citado protocolizado; SEGUNDO: Que sobre el inmueble pesan medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio N° 2238, del 09 de agosto de 2000 de, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, también pesa medida de embargo ejecutivo según oficio N° 344-03 de fecha 08 de agosto de 2003, la cual fue practicada en fecha 07 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado; así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de prohibición y embargo ejecutivo, según consta de la noticia de gravámenes y medidas expedidas por el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao de Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 2004, la cual aparece en el Tercer cartel de remate publicado en el presente juicio; TERCERO: El inmueble aquí rematado perteneció al ejecutado, ciudadano MARIANO GONZALEZ SOLIS-ORTEGA, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio autónomo Chacao, Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 1995, bajo el N° 21, Protocolo primero, Tomo 15. Seguidamente los Apoderados Judiciales de los Ejecutantes aceptan para sus representados la adjudicación que se le hace en este acto, en las proporciones indicadas, del inmueble antes descrito y solicitan del Tribunal suspenda la medida decretada y practicada sobre el inmueble rematado, oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas (DEFICA), y ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente. En este estado presente el ciudadano ELADIO RAMON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.830.591, expone: En mi condición de representante legal de la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas (DEFICA), ratifico la planilla consignada en fecha 25 de Octubre de 2004, quedando firme las tasas y emolumentos por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs.2.712.390,00), es todo, En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por los representantes de los ejecutantes adjudicatarios, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la de Embargo Ejecutivo antes mencionadas y ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente, a la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas (DEFICA) y expídase una copia certificada mecanografiada de la presente acta a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 573 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente El Tribunal hace constar que habiéndose satisfecho el crédito que originó este acto de Remate, de conformidad con el artículo 574 de Código de Procedimiento Civil, se suspende el Remate por lo que respecta al inmueble identificado en el numeral 2° del Tercer Cartel del Remate y suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el presente juicio y practicada por El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, participado según oficio N° 00266-03, de fecha 11 de septiembre de 2003, dejando a salvo los Derechos de Terceros. En este Estado la Apoderada Judicial del Banco Exterior expone: Solicito se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta. El Tribunal acuerda se expida por secretaría la copia certificada mecanografiada solicitada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) DRA. ALIX RODRIGUEZ R. LOS APODERADOS JUDICIALES DE LOS EJECUTANTES (Fdos) Firmas Ilegibles. LA APODERADA JUDICIAL DEL BANCO EXTERIOR, (Fdo.) EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEPOSITOS Y FINANZAS (DEFICA), (Fdo.) Firmas Ilegibles. LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.- En la misma fecha se libraron oficios N° 578 y 579, dirigidos al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y a la Depositaria Judicial Depósitos Y Finanzas (DEFICA). Igualmente se expidieron las dos copias certificadas mecanografiadas solicitadas.- LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo) ABG. ZORKA CARBONELL.-