REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 04-2382-M.

En fecha Veinticinco de noviembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio veintisiete (27) del expediente, la Inhibición de fecha 10 de noviembre del año dos mil cuatro, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar conociendo del presente juicio por haber emitido opinión sobre el fondo del mismo en el acto de remate celebrado en fecha 24 de septiembre del 2002, actuación este contra la cual fue intentada acción de amparo constitucional por los ciudadanos Rafael Eduardo, Eliana Trujillo Carrero, Y Nilse Eliana Carrero Flores, quien representa a su hija la niña Ana Alicia Trujillo Carrero, que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 14 de abril del 2033; fallo este último confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de octubre del 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la suscrita en fecha 15-04-2003. El presente impedimento obra contra todas las partes...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que considera haber emitido opinión de sobre el fondo del mismo en el acto de remate celebrado en fecha 24 de septiembre del 2002, en la acción de amparo constitucional intentada por o ciudadanos Rafel Eduardo, Eliana Trujillo Carrero y Nielse Eliana Carrero Flores en representación de su hijo Ana Alicia Trujillo Carrero; este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN en el expediente Nº 97-3473C. de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha 30-11-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.



Expediente. Nº 04-2382-C.P.
RDSG/m.v.r./30-11-2004.-