REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 04-2384-M

En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro (25-11-04), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 17 de Noviembre del Año dos Mil Cuatro, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, en su carácter de co-apoderado judicial del Condominio del Edificio “Residencia Sucre” en la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva intentada contra el ciudadano Carlos Arturo Barroeta, por cuanto de las actuaciones remitidas a esta Alzada se evidencia que el abogado en ejercicio Hilario Pujol Quintero, actúa como co-apoderado judicial de la parte actora, quien es mi pariente consanguíneo en tercer (3er) grado dentro de la línea colateral. El presente impedimento obra contra la parte demandada. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem.”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir copias certificadas relacionadas con la inhibición a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Hilario Pujol Quintero, es su pariente consanguíneo en tercer (3er) grado dentro de la línea colateral, en el juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva, que se tramita en el expediente signado con el Nº 04-6743-COT de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, en su carácter de co-apoderado judicial del Condominio del Edificio “Residencia Sucre”, contra el ciudadano Carlos Arturo Barroeta; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 1° y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 1º y 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJÍN PUJOL, formulada en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA que cursa en el expediente Nº 04-6743-COT, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra.
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha 30-11-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria,
RD’SG/a.r.m.
Exp. Nº 04-2384-M.