REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2004
193º Y 145º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, en la que solicita la corrección del dispositivo de la sentencia, en la cual por error material, no se colocó la orden de reincorporación al cargo de Ingeniero Adjunto a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del Ing. FREDDY PRATO RINCON, razón por la cual no se ha cumplido con el mandato judicial, a pesar que se declara Nulo el Acto Administrativo de efectos particulares Nº 768 de fecha 23 de Mayo de 2001, dictado por el Ing. WILLIAMS MENDEZ GUERRERO, Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y se ordena el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde su desincorporación hasta la total y definitiva reincorporación, este Tribunal observa, que en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero del 2000, “…Que la Sala que tanto el Artículo 211 de la Constitución de la República como el 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consagran la irrevocabilidad de las sentencias emanadas de este Supremo Tribunal al establecer que “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones no se oirá ni admitirá recurso alguno”. Únicamente podrá la Sala, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, tal como lo dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De ahí que resulte imposible para esta Sala reponer la causa al estado de sentenciar nuevamente”.
Ahora bien, se observa del dispositivo del fallo que existe un error material de copia en que se incurrió. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 257 y 26 de la Constitución Nacional, procede a corregir dicho error material involuntario de copia, señalando que en su Numeral Tercero , queda de la siguiente manera: Se ordena la Reincorporación del ciudadano FREDDY PRATO RINCON titular de la Cédula de Identidad Nº 5.328.037, al cargo de Ingeniero Adjunto a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que venía desempeñando y se ordena el Pago de los Sueldos y Salarios dejados de percibir desde su desincorporación hasta la total y definitiva reincorporación al cargo antes mencionado.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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EXP. Nº 3998-02
Ems.