REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°

Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA AURORA ZERPA DE MARQUINA , en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, a la CORTE PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Remítase con oficio.-
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

EXP. Nº 5352-2004