REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Once (11) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, actuando con el carácter de SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES “FENATRAMUN” y Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.109.577, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en contra del ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, se ADMITIO, la QUERELLA FUNCIONARIAL, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 y 108 de a Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.342, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, consigno Acta de Transacción celebrada entre las partes, en fecha 25 de octubre de 2004, y solicita se homologue la transacción y se deje sin efecto el cumplimiento voluntario, acordado en fecha 27 de octubre de 2004.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y




Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS DE OSORIO en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/Elena.-
Exp. N° 4597-2003.-