REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
194º y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada ANALY COROMOTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.587, con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MIRIAM GOMEZ VILLAMIZAR, MARIA SOLVEY MENDOZA DE MOLINA, AUDILIA CONTRERAS MOLINA, JUSNELLY MENDEZ RANGEL, GLADYS ALEJANDRA RODRIGUEZ SANDOVAL, CARMEN LUCIA MOLINA y YRIS MAGALY NADALES DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Santa Bárbara del Estado Barinas, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.364.438, V-9.183.240, V- 11.838.728, V-12.823.220, V-11.839.541 V- 11.370.221 y V- 10.133.551, respectivamente, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.008, con el carácter de Director y representante legal del HOSPITAL Br. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, para decidir observa: las partes accionantes, corresponden a personal contratado del Hospital Br. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS, es decir que están sujetos a una relación contractual, regulada por la jurisdicción laboral, razón por la cual quien debe conocer es el Juez laboral de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLINA LA COMPETENICA de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las ciudadanas MIRIAM GOMEZ VILLAMIZAR, MARIA SOLVEY MENDOZA DE MOLINA, AUDILIA CONTRERAS MOLINA, JUSNELLY MENDEZ RANGEL, GLADYS ALEJANDRA RODRIGUEZ SANDOVAL, CARMEN LUCIA MOLINA y YRIS MAGALY NADALES DE CASTRO en contra del ciudadano Director y representante legal del HOSPITAL Br. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS, en el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-Santa Bárbara. Remítase el presente expediente con oficio.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………………….
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5370-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5370-2004.-
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