REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.
194º y 145º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado WASSIN AZAN SAYED, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.141, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RIGOBERTO RINCON CARVAJAL, JAVIER GARCIA FLOREZ y EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.230.517, 10.162.918 y 11.926.127, respectivamente, domiciliados en el Estado Táchira, han interpuesto o por QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, en contra de los Actos Administrativos Sancionatorios de Destitución por “Baja con carácter de expulsión” emanados del GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA, suscritos por la SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.-
Este Tribunal Superior, observa que los querellantes alegan en su libelo de demanda que los ciudadanos RIGOBERTO RINCON CARVAJAL, JAVIER GARCIA FLOREZ y EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, fueron destituidos según RESOLUCIONES Nros. 204 de fecha 17 de Mayo del 2004, Nº 383 de fecha 27 de Octubre del 2003 y Nº 200 de fecha 17 de Mayo del 2004, de los cargo que se desempeñaban como AGENTES POLICIALES con rango de Distinguido el Primero y el Tercero y Agente el Segundo adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo del Estado Táchira, en su orden, además solicita se decrete por vía de Amparo Cautelar la suspensión de los Efectos de las Resoluciones objeto de la presente Querella que han lesionado los derechos personales y legítimos de sus representados.
Este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Al respecto este Tribunal Observa:
PRIMERO: El Amparo Cautelar previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solo es factible interponerlo en Recurso de Contencioso-Administrativo de Nulidad y no en los juicios de querellas, que están regulados por su Ley especial, Ley de Estatuto de la Función Pública y el cual tiene medidas cautelares de conformidad con el Artículo 109 iusdem.
SEGUNDO: De las Actas se evidencia que el último acto administrativo impugnado es de fecha 17 de Mayo del 2004, en consecuencia, ha transcurrido el lapso de caducidad de tres (03) meses para interponer el Recurso.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el Abogado WASSIN AZAN SAYED, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RIGOBERTO RINCON CARVAJAL, JAVIER GARCIA FLOREZ y EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA,. Así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5369-2004.-