REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de noviembre de 2.004.
Años 194° y 145°
Exp. N° 842-04

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RODOLFO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Socopò del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.728.
Alega el solicitante que nació el día 22 de Julio de 1.975, en el Sector el Destierro , de la Reserva Forestal de Tico poro, del Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: CARMEN GISELA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.259, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño originales de las Constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio Josè de Sucre, del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; Registro Sanitario Nº 378 otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Sección de Estadística Vital del Estado Barinas.
En fecha 06 de Mayo de 2.004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 11 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de Emplazamiento conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, Emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al vuelto del folio 18 y 27 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de las actas procesales especialmente :
A.- El Registro Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, donde consta


que nació el día 22-07-1.975, en el Sector del Destierro de la Reserva de Ticoporo del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, y que su madre es: CARMEN GISELA CAICEDO,. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimonial del ciudadano: JOSE RODOLFO PINILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº 11.370.562, rindió sus declaración por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien debidamente juramentados manifestó : que sí conoce de vista y trato al ciudadano: RODOLFO CAICEDO, por que conoce a su madre señora: CARMEN GISELA CAICEDO, que el nació en la Reserva de Ticoporo en el Sector “El Destierro”, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y que nació el día 22/07/1.975, y que es de nacionalidad venezolana.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración del testigo por haber sido conteste en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano: RODOLFO CAICEDO, nació el día 22 de Julio de 1.975, en la Reserva de Ticoporo Sector “el Destierro” del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, siendo su madre CARMEN GISELA CAICEDO, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.