REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 1.057-04.

La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.466, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.033.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 114, durante el año 1.995, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación del padre como GUISEPPE CASTELLUCCIO, siendo lo correcto GIUSEPPE CASTELLUCCIO LA ROCCA, además se identificó a la madre como MERCEDES LUQUE DE CASTELLUCCIO, siendo lo correcto NELLY MERCEDES LUQUE DE CASTELLUCCIO; e igualmente se identificó al solicitante como JOSÉ GREGORIO CASTELLUCIO LUQUE, siendo lo correcto JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE y CARMENIA JOALMI CEBALLOS SILVA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica que la identificación del padre del solicitante fue identificado erróneamente como GUISEPPE CASTELLUCCIO, siendo lo correcto GIUSEPPE CASTELLUCCIO LA ROCCA, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
Igualmente se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, donde se verifica que su nombre es GIUSEPPE CASTELLUCCIO LA ROCCA.; así como también se acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, donde se verifica que su nombre es NELLY MERCEDES LUQUE DE CASTELLUCCIO y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, donde se verifica que su nombre es JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE; a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.

S E G U N D O :
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación del padre del solicitante como GUISEPPE CASTELLUCCIO, siendo lo correcto GIUSEPPE CASTELLUCCIO LA ROCCA, además se identificó a la madre como MERCEDES LUQUE DE CASTELLUCCIO, siendo lo correcto NELLY MERCEDES LUQUE DE CASTELLUCCIO; e igualmente se identificó al solicitante como JOSÉ GREGORIO CASTELLUCIO LUQUE, siendo lo correcto JOSÉ GREGORIO CASTELLUCCIO LUQUE; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.