REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp: 20.718-02

En fechan 04 de Abril de 2.002, los cónyuges ciudadanos CARLOS ALFONSO RIVAS ANGEL y KAROL YOSMAR VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.190.914 , 15.670.427 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT R. QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.732, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de septiembre de 1.999, por ante la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 09 de Abril de 2.002, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 11 de Noviembre de 2.004, presentaron escrito los ciudadanos CARLOS ALFONSO RIVAS ANGEL y KAROL YOSMAR VALERO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT R. QUINTERO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARLOS ALFONSO RIVAS ANGEL y KAROL YOSMAR VALERO RODRIGUEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.