BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de noviembre de 2004.
194º y 145

Exp. Nº 405-03


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JONATAN DAVID CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.807, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.593.
Alega el solicitante que nació el día 1° de junio de 1.977, en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre ESTHER CISNEROS GALINDO, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompaño originales de las constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas.
En fecha 10 de junio de 2.003, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 12 de ese mismo mes y año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 07 de julio de 2.003, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 09 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Globo” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 21 de octubre de 2.003.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El merito favorable de las actas procesales especialmente:
1. El Registro Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, donde consta que nació el día 01/06/1.977, en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y que su madre es: ESTHER CISNEROS GALINDO. El Tribunal a los fines de apreciar su contenido acordó oficiar al mencionado ministerio recibiendo respuesta con oficio N° 232 de fecha 20 de agosto de 2.004. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Constancia de la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 21 de mayo de 2.003 y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta su Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimoniales de los ciudadanos: JOSE ESTEBAN RUIZ CASTRO y EUSEBIO RAMON PANTOJA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.480.527 y 10.555.052 respectivamente, rindieron su declaraciones por ante este Juzgado, quienes debidamente juramentados manifestaron:
1. Testigo JOSE ESTEBAN RUIZ CASTRO, que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JONANTAN DAVID CISNEROS, por que lo conoce desde hace varios años y que si le y que su madre se llama ESTHER CISNEROS GALINDO, le consta que nació en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas el día 1° de junio de 1.977, y que funda sus dichos por ser cierto lo que ha declarado.
2. Testigo EUSEBIO RAMON PANTOJA RANGEL, que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JONANTAN DAVID CISNEROS, por que lo conoce desde hace varios años y que si le y que su madre se llama ESTHER CISNEROS GALINDO, le consta que nació en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas el día 1° de junio de 1.977, y que funda sus dichos por ser cierto lo que ha declarado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil., considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano JONATAN DAVID CISNEROS, nació el día 1° de junio de 1.977, en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre ESTHER CISNEROS GALINDO, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.