BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de noviembre de 2.004.
194º y 145

Exp. Nº 955-04


Mediante la solicitud de fecha 28 de junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos CARLOS ARMANDO MORENO y ROSA ELENA CORDOVA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.371.462 y 15.347.216 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.698, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de marzo de 1.998, por ante la Prefectura del Distrito Raúl Leoni Parroquia San Francisco del Estado Bolívar, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon ningún hijo.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARLOS ARMANDO MORENO y ROSA ELENA CORDOVA ZACARIAS.
S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.