REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 23 de Noviembre de 2.004.-
194° y 145°
EXP. N° 626-03.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos: LANA NEMEH y FRANCISCO LEBANIR BASTIDAS RODRÍGUEZ, de Nacionalidad SIRIA la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, Pasaporte N° 3.654.339 y titular de la cédula de identidad N° 14.549.557 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR LAGUNA ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.778, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de Noviembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 12 de Agosto de 2.004, diligenciaron los ciudadanos LANA NEMEH y FRANCISCO LEBANIR BASTIDAS RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO BAPTISTA PAREDES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.549, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecho por ambo cónyuges:
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: LANA NEMEH y FRANCISCO LEBANIR BASTIDAS RODRÍGUEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio; y Así se Declara.
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