REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de noviembre de 2004.
194º y 145

Exp. Nº 14.825
En fecha 10 de Diciembre de 1.993, los cónyuges ciudadanos JOSE OLEGARIO SANCHEZ y DIGNA ROSA MORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.256.735 y 10.726.387 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 25.526, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de Junio de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: VICTOR MANUEL SANCHEZ MARTINEZ y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16 de Diciembre de 1.993, fue admitida dicha solicitud, acordando la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 21 de Septiembre de 2.004, presentó diligencia el ciudadano JOSE OLEGARIO SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.771, solicitando la Conversión de Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge. En fecha 29 de Octubre 2.004 fue notificada la ciudadana DIGNA ROSA MORA de la solicitud de Conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE OLEGARIO SANCHEZ y DIGNA ROSA MORA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por mas de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Decide.