REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de noviembre de 2004.
194º y 145

Exp. Nº 1.044-04
La presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO fue intentada por el ciudadano LUIS AOGUSTO ARTIAGA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.737, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.201.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 06, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente ERROR MATERIAL: Aparece la identificación de su padre como LUIS ALFONZO ARTEAGA siendo lo correcto LUIS ALFONZO ARTIAGA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su padre donde se verifica que el ciudadano LUIS ALFONZO ARTIAGA es hijo natural de la ciudadana GREGORIA ARTIAGA, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Barinas, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Así se Declara.
También trajo a los autos copia fotostática de su cédula de identidad donde se verifica que el nombre de su padre es LUIS ALFONZO ARTIAGA; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Así se Declara.
S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de su padre como LUIS ALFONZO ARTEAGA, siendo su correcta identificación LUIS ALFONZO ARTIAGA; debiéndose proceder sin mas dilación a declarar la rectificación solicitada; y Así se Establece.