REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de noviembre de 2004
194º Y 145º


Exp. N° 1033-04

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.908, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO ALARCÓN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895.

Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1960, bajo el N° 424, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la solicitante como: SILVYA DEL CARMEN, siendo lo correcto: SILVIA DEL CARMEN.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas; las cuales son valoradas por este Tribunal por devenir de un organismo público y haber sido expedido por funcionario competente para ello y hacer plena prueba de la rectificación que se solicita; Copia simple de: Cedula de identidad de la solicitante, la cual es valorada por el Tribunal por no haber sido impugnada; documentos privados tales como: Tarjeta de Seguro Social y Credencial del cargo que desempeña, constancia de Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela del Estado Barinas; constancia de notas de Bachillerato expedidas por el Ministerio de Educación Ciclo Combinado Ezequiel Zamora Barinas, la cual es valorada por el Tribunal por no haber sido impugnada, Partida de Nacimiento de su hija expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante
como SILVYA DEL CARMEN siendo lo correcto SILVIA DEL CARMEN; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.