JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de noviembre de 2.004.
Años 194° y 145°
Exp. N° 399-03

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FERNANDO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ORLANDO JOSE CONTRRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.593.
Alega el solicitante que nació el día 22 de Marzo de 1.973, en el caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre ESTHER CISNEROS GALINDO, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño originales de las Constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud Sección de Estadística Vital del Estado Barinas.
En fecha 01 de Junio de 2.003, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 12 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de Emplazamiento conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, Emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al vuelto del folio 10 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de las actas procesales especialmente :
A.- El Registro Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad Ejecutivo del Estado, Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, donde consta


que nació el día 22-03-1.973, en el Caserío Javillal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y que su madre es: ESTHER CISNEROS GALINDO. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- Constancia de la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 21 de Mayo de 2.003 y por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimonial del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RIVAS TORREYES, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº 8.145.439, rindió sus declaración por ante este Juzgado, quien debidamente juramentados manifestó :
1. Testigo: JUAN DE LA CRUZ RIVAS TORREYES que sí conoce de vista y trato al ciudadano: FERNANDO CISNEROS, por que conoce a su madre señora: ESTHER CISNEROS GALINDO, que el nació en el caserío Javillal , del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el mes de marzo del año 1.973, y que conoce de vista, trato y comunicación a el y a toda su familia desde hace muchos años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración del testigo por haber sido conteste en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Por auto en fecha 12 de Agosto del 2.004, se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Estado Barinas, cuya respuesta se recibió mediante oficio N° 233 de fecha 20-08-2.004, proveniente de la mencionada oficina, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento Público de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil. Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano: FERNANDO CISNEROS, nació el día 22 de Marzo de 1.973, en el Caserío Javillal, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre ESTHER CISNEROS GALINDO, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.