REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de noviembre de 2004.
194º y 145
Exp. Nº 653-03
La presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO fue intentada por la ciudadana RAMONA MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.256.737, en su carácter de progenitora de la menor SHARON HEYGILLY COLMENARS MORENO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651.
Persigue el demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la menor SHARON HEYGILLY COLMENARES MORENO, llevada por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, durante el año 1.993, bajo el N° 48, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente ERROR MATERIAL: Aparece la identificación de la solicitante como RAMONA MORENO DE COLMENARES de estado civil Casada, siendo lo correcto RAMONA MORENO CAMACHO de estado civil Divorciada.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se verifica que la ciudadana RAMONA MORENO CAMACHO es de estado civil Divorciada, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y Así se Declara.
También trajo a los autos copia fotostática de su cédula de identidad donde se verifica que su estado civil es Divorciada; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Así se Declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de la solicitante como RAMONA MORENO DE COLMENARES de estado civil Casada, siendo lo correcto RAMONA MORENO CAMACHO de estado civil Divorciada; debiéndose proceder sin mas dilación a declarar la rectificación solicitada; y Así se Establece.
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