REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º
Sent. N° 04-11-23.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Marina América Díaz Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.900, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth María Araujo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.136.216, con domicilio procesal en la avenida Raúl Blonval López, Quinta “A”, Urbanización Alto Barinas Sur, de esta ciudad de Barinas.

Alega la apoderada judicial de la solicitante que en el acta de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, se cometió el error involuntario de asentarla como Elisabet María cuando lo correcto era sentarla como Elizabeth María, nombre con el cual fue presentada y bautizada, razón por la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 30-09-2004, bajo el N° 89, Tomo 132 de los libros respectivos; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 27, de fecha 27 de abril de 1961.

En fecha 14 de octubre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 15 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 26 de octubre de 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, anotado bajo el N° 89, Tomo 132 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elisabet María, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 27, de fecha 27 de abril de 1961. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que: el nombre correcto de la solicitante es Elizabeth María, y no Elisabet María como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 27, de fecha 27 de abril de 1961; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Elizabeth María Araujo Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 27, de fecha 27 de abril de 1961.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como Elizabeth María.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En…
…la misma fecha siendo las nueve quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 04-6690-C.F
rc.