REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 04-11-04
Barinas, 15 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 891.746, mediante la cual desiste de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada contra el ciudadano José Ramón Calderón Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.028.619; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 04-6696-M.
rc.