Nro. 04-11-32.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er.) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil Temporal procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol
El Alguacil,


La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 02-5817-C.
mf.