REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145°
Sent. Nro. 04-11-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Magleny María Fernández Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana María Salomé Castilla Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.656, conjuntamente con la abogada en ejercicio Licet Hernández peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.913.

Alega la apoderada judicial de la solicitante que en la partida de nacimiento de su representada, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como Carmen Martín cuando el nombre correcto es María del Carmen, según se evidencia de la referida partida asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas bajo el N° 1710, durante el año 1963 y en el Libro Duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; que por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta en cuestión. Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 67, Tomo 78 de los libros respectivos; copia simple de pasaporte de la ciudadana María Salomé Castilla Martín; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1710, de fecha 08 de noviembre de 1963, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del pasaporte de la ciudadana María del Carmen Martín de Castilla, expedida por la Notaría Primera del Municipio Girardot de estado Aragua en fecha 29 de agosto de 2003, y quedando anotado bajo el Nro. 81, Tomo 82 de los libros respectivos; y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Martín López.

En fecha 18 de septiembre de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 19 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 26 de septiembre de 2003, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 20, y el 16 de octubre de 2003, la apoderada de la solicitante, consignó a los autos la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 67, Tomo 78 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

 Copia simple de pasaporte de la ciudadana María Salomé Castilla Martín. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1710, de fecha 08 de noviembre de 1963, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María del Carmen Martín de Castilla. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada del pasaporte de la ciudadana María del Carmen Martín de Castilla, expedida por la Notaría Primera del Municipio Girardot de estado Aragua en fecha 29 de agosto de 2003, y quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 82 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Extranjeros.

 Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Martín López. Se observa que es ilegible su contenido, por lo que resulta inapreciable.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18-11-2003, la representación judicial de la solicitante consignó cédula laminada de la ciudadana María del Carmen Martín de Castilla, la cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fechas 14 de noviembre de 2003 y 17 de septiembre de 2004, se dictaron autos para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de las ciudadanas María Salomé Castilla Martín y María del Carmen Martín de Castilla, librándose en esas mismas fechas oficios Nros. 1374 y 1029 en su orden, siendo el primero ratificado el 09-07-2004, cuyas respuestas fueron recibidas el 15 de septiembre y de noviembre del 2004, con oficios Nros. RIIE-1-0501-8357, RIIE-1-0501-8703 y RIIE-1-0501-9017, de fechas 27-08-2004, 12-12-2003 y 02-11-2004 respectivamente, provenientes de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, y los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, en el caso de autos considera menester resaltar esta sentenciadora que de los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, ni de las resultas de los autos para mejor proveer dictados por este órgano jurisdiccional, emerge elemento de prueba alguno susceptible de demostrar de manera plena y suficientemente la pretensión ejercida, cual es la existencia de un error en el nombre de la madre de la ciudadana María Salomé Castilla Martín en su acta de nacimiento, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana María Salomé Castilla Martín, ya identificada.

SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 03-6178-C.F
rm.