REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º
Sent. Nro. 04-11-38.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana Libera María Taronna de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.017, representada por la abogada en ejercicio Milviann Quiaro Valdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.640, con domicilio procesal en la avenida Industrial, Centro Comercial Ferta, piso 1, apartamento 01 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
Alega la solicitante que en el acta de defunción N° 39, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 22 de julio de 2004, del de-cujus José Manuel Fernández García, quien fuera su esposo y padre de sus tres (3) hijos ciudadanos César Miguel, Miguel y Leonor María Fernández Taronna, por error involuntario fue excluida su persona como esposa del difunto, que quien hizo la participación ante dicha autoridad fue su hijo mayor, quien no se dio cuenta de la omisión realizada por el funcionario respectivo, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado el error material cometido en la referida acta de defunción, y sea ordenado la inclusión de su nombre en el acta de defunción de su esposo. Acompañó copia certificada de: acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del estado Miranda y archivado por ante el Registro Auxiliar del estado Miranda, bajo el N° 5, durante el año 1956; y de acta de defunción del de-cujus José Manuel Fernández García, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 39, de fecha 22 de julio del 2004; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante
En fecha 30 de septiembre de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 04 de octubre de 2004, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 18-10-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 20 de octubre de 2004.
Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Manuel Fernández García y Libera María Taronna Pardota, asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del estado Miranda y archivado por ante el Registro Auxiliar del estado Miranda, bajo el N° 5, de fecha 04 de febrero de 1956. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de defunción del de-cujus José Manuel Fernández García, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 39, de fecha 22 de julio del 2004. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la solicitante ciudadana Libera María Taronna de Fernández, es la esposa del de-cujus José Manuel Fernández García, circunstancia esta que fue omitida en el acta de defunción del prenombrado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 39, de fecha 22 de julio del 2004; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del de-cujus José Manuel Fernández García, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 39, de fecha 22 de julio del 2004.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión respecto a que se incluya a la solicitante ciudadana “Libera María Taronna de Fernández”, como cónyuge del de-cujus José Manuel Fernández García.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6671-C.F
rm.
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