REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 04-11-50.
Barinas, 24 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Wafaa Nehme y Renny Alexander Quartararo Martínez, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 83.114.202 y 14.662.246 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio José Humberto Baptista Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.549, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26 de noviembre de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 112, cursante al folio dos (2) de este expediente y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 14 de noviembre de 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 19 de noviembre de 2004, los cónyuges solicitantes ciudadanos Wafaa Nehme y Renny Alexander Quartararo Martínez, asistidos por su apoderado judicial, suscribieron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido la reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de noviembre de 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este sentenciador que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Wafaa Nehme y Renny Alexander Quartararo Martínez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26 de noviembre de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 112.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 03-6251-C.F
rm.
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