REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 08-11-04
Vistas las diligencias suscritas en fechas 09 y 22 de los corrientes, por los abogados en ejercicio Mary Grace Marinelli, Juan Carlos Montilla Michelena y Luis Manuel Spaziani Peñalver, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.059, 66.699 y 20.481 respectivamente, actuando en su carácter de actores, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada contra el ciudadano Jimmy José Coa Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.009; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 03 de septiembre del 2004, se acuerda participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas. Líbrese oficio. Remítase el presente expediente a la Oficina de Registro Principal del estado Barinas, a los fines de su archivo.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 03-5962-C.
mf.
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