REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 29 de noviembre del 2004.
194º y 145º

Nro. 09-11-04.

Visto el escrito presentado en fecha 24 de los corrientes por la accionante ciudadana Rosa Emerita Torres Quevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.078, asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432 por una parte, y por la otra el demandado ciudadano Alfonso José Castellano Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.199.040, asistido por el abogado en ejercicio Javier Adolfo Arias Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, mediante el cual la demandante desiste del procedimiento y de la acción de rendición de cuentas intentada, manifestando el demandado su aceptación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Registro Principal de este Estado, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 04-6610-CE.
rc.