REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de noviembre del 2004.
Años 194º y 145º
Sent. N° 04-11-07.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Aldemaro Guillermo Noguera Espinosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.576, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Argenis Ávila Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.818.
Alega el solicitante que le urge rectificar su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el acta N° 522, en la que aparece el nombre de su madre como Juana Columba Espinoza, siendo lo correcto Columba Espinosa, por lo que solicita la rectificación de la partida en el sentido de quitar el Juana y dejar Columba Espinosa y de sustituir el apellido Espinoza por Espinosa, ya que se evidencia que no es con “Z” sino con “S”, que es el que legalmente le corresponde. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 1976, bajo el N° 552; original de datos filiatorios de la ciudadana Columba Espinosa, expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 08 de marzo del 2002; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Columba Espinosa.
En fecha 20 de mayo del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 21 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 02 de junio del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 8, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 17 de junio del 2004.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante promovió las siguientes pruebas:
Original de datos filiatorios de la ciudadana Columba Espinosa, expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 08 de marzo del 2002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Columba Espinosa. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Original de constancia de concubinato expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 12-07-2004. Si bien fue expedida por un funcionario público, cual es el Prefecto del Municipio Barinas del estado Barinas, se observa que se trata de una prueba preconstituida que no produce efecto frente a terceros en el juicio en el cual sea invocado, si los testigos que lo suscribieron no ratifican sus declaraciones en el proceso, en razón de lo cual resulta inapreciable.
Solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana Columba Espinosa, librándose oficio N° 0751 de fecha 15-07-2004, cuya respuesta fue recibida el 26-10-2004, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es COLUMBA, y no JUANA COLUMBA, y el apellido es ESPINOSA y no ESPINOZA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 552, de fecha 25 de febrero de 1976; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Aldemaro Guillermo Noguera Espinosa, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 1976, bajo el N° 552.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante como COLUMBA y no JUANA COLUMBA, y el apellido ESPINOSA y no ESPINOZA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 04-6482-CF.
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