REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 02-11-04.
Barinas, 03 de noviembre de 2004.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Mirtha Teresa Jurado Jáuregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.748, asistida por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.885, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Elba Angelina Jáuregui, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.433, fallecida abintestato el 01 de septiembre de 2004, en el Hospital “Luis Razzetti de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosa del Carmen Carvajal Jiménez y Jesús Ramón Márquez Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.182.864 y 8.137.904 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos ciudadanos Elba Zoraida Moreno Jáuregui, Betti del Carmen Gómez Jáuregui, José Raúl Gómez Jáuregui, Yany Guilerma Gómez Jáuregui, Elizabeth Jurado Jáuregui, Alvaro José Jurado Jáuregui y Wilmer Roger Jurado Jáuregui; que igualmente conocieron a la de-cujus Elba Angelina Jáuregui; que falleció ab-intestato en el hospital “Luis Razzetti” de esta ciudad el día 01-09-2004; que la solicitante y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos la primera, porque es vecina, y el segundo, porque los conoce a todos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de septiembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus antes identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 417 de fecha 06 de septiembre del año 2004, actas de nacimientos de los ciudadanos Mirtha Teresa Jurado Jáuregui, Elba Zoraida Moreno Jáuregui, Betti del Carmen Gómez Jáuregui, José Raúl Gómez Jáuregui, Yany Guilerma Gómez Jáuregui, Elizabeth Jurado Jáuregui, Alvaro José Jurado Jáuregui y Wilmer Roger Jurado Jáuregui; asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, excepto la tercera, cuarta y quinta asentadas por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, bajo los Nros 1.031, 1.861, 592, 266, 374, 2.832, 1.128 y 2.749 en su orden, de fechas, 04-04-1978, 17-10-1964, 29-12-1967, 27-06-1969, 20-10-1971, 06-12-1973, 02-05-1975 y 20-08-1979, respectivamente, cursantes a los folios 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Elba Angelina Jáuregui, a la ciudadana Mirtha Teresa Jurado Jáuregui, ya identificada, y a los ciudadanos Elba Zoraida Moreno Jáuregui, Betti del Carmen Gómez Jáuregui, José Raúl Gómez Jáuregui, Yany Guilerma Gómez Jáuregui, Elizabeth Jurado Jáuregui, Alvaro José Jurado Jáuregui y Wilmer Roger Jurado Jáuregui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.261.364, 10.556.284, 12.201.796, 11.193.273, 11.713.298, 12.838.356 y 14.662.969 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 04-1537.
er.