REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 04 de noviembre de 2004.
194º y 145º

Nro. 03-11-04.


Vista la transacción celebrada en fecha 28 de septiembre del 2004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano Eduardo Isidro Nuñez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.368.469, asistido por la abogada en ejercicio Keila María Abreu G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.381, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librado a favor del ciudadano Adalberto Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.129, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el mencionado abogado, en contra de la sociedad mercantil INGSERPETROL, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 21 de abril de 1998, bajo el Nº 141, folios 243, Tomo I, representada por su presidente ciudadano Eduardo Isidro Nuñez Espinoza, en su condición de librado aceptante, y contra el mencionado ciudadano Eduardo Isidro Nuñez Espinoza, ya identificado, en su carácter de avalista; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14-09-2004.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 04-6628-M.
mf.