República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro.2775-00


PARTE ACTORA: ENMAN DE JESUS VERA BURGOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.260.048.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIO DURAN VELASCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.916.


PARTE DEMANDADA: JAIME VENANCIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 8.131.920.

PARTE DEMANDADA: No se constituyo en apoderado judicial alguno


MOTIVO: NULIDAD DE ACTA Y COBRO DE BOLIVARES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 20 de Noviembre de 2000, la ciudadana: ENMAN DE JESUS VERA BURGOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.916, presentaron libelo de demanda por PARTICION DE BIENES DE UNION CONCUBINARIA, en contra del ciudadano: DIAZ JAIME VENANCIO.
Por auto de fecha 28-11-04, se admitió la demanda. En fecha 13-02-2001, se recibieron las resultas correspondientes a la citación del demandado, provenientes del Juzgado comisionado para tal fin.
En fecha 21-02-2001, el ciudadano: JAIME VENANCIO DIAZ, asistido por la abogada REINA DE VARELA, dio contestación a la demanda.
En la oportunidad correspondiente las partes promovieron las pruebas que creyeron pertinentes, las cuales fueron admitidas y evacuadas.
En fecha 19-03-04, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de partición; una vez firme la misma se procedió a designar como partidor al ciudadano: VICTOR RAMON LEON LOPEZ, quien aceptó el cargo y juro cumplir con la labor inherente al mismo.
Por auto de fecha 19-11-04, el Juez Titular de éste despacho, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18-05-2004, el partidor consignó su escrito de partición.
En fecha 09-09-2004, fue consignado en autos el ejemplar de periódico consignado al efecto de la notificación del demandado.
Establece el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación, y que si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido al ciudadano JAIME VENANCIO DIAZ, para que concurriera ante éste Tribunal a exponer lo conducente en relación al escrito de partición, y el mismo no compareció en el lapso señalado; en razón de lo cual, las consideraciones que preceden conducen a este juzgador a declarar concluida la partición, en los términos establecidos en el escrito presentado por el ciudadano: VICTOR RAMON LEON LOPEZ, en su carácter de partidor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION incoada por la ciudadana ENMAN DE JESUS VERA BURGOS, en contra del ciudadano: JAIME VENANCIO DIAZ; todos suficientemente identificados, en los términos establecidos por el partidor, en su escrito respectivo consignado en fecha 18-05-04.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
Por cuanto la presente Decisión ha salido fuera del lapso legal para ello se ordena la notificación de las partes, advirtiéndole que los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones; o interponer recursos contra la misma comenzarán a correr una vez hayan sido notificadas ambas partes, sea cual fuere el orden en que se verifiquen las mismas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ
PILAR MERLO G.
SECRETARIA



Nota: En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
LA SECRETARIA



Exp.N°: 2775
HLR/PMG/nh.-