República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro.2409-00



PARTE ACTORA: ELIZABETH ANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.309.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y HECTOR ARGENIS SANDOVAL , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.968 y 73.707, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. ); Sociedades Mercantiles, inscritas la primera por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 28 de Septiembre de 1990, bajo el Nro 59, Tomo A-5, 3er Trimestre y la segunda, en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 24 de Mayo de 1990, bajo el Nro 30, Tomo 63-A PRO.

PARTE DEMANDADA: No se constituyo en apoderado judicial alguno


MOTIVO: NULIDAD DE ACTA Y COBRO DE BOLIVARES.-





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 13 de Marzo del 2000, los abogados en ejercicio YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y HECTOR ARGENIS SANDOVAL , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.968 y 73.707, respectivamente, presentaron libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR NULIDAD DE ACTA Y COBRO DE BOLIVARES, en contra de la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. )
Por auto de fecha 06 de junio de 2000, se admitió la demanda, en fecha 15/12/00, se libro auto donde se comisiono a los fines de practicar la citación de la demandada, ordenándose librar boleta .-
En fecha 25/11/02, el Juez Titular de este despacho se avoco al conocimiento de la causa, en fecha 08/09/03, se ordeno agregar resultas de la comisión de citación. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 08 de Septiembre de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de citación de los demandados.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.





PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por la ciudadana ANGEL RANGEL ELIZABETH, en contra de la empresa: C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. ); todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO G.
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

LA SECRETARIA

Exp.N°:2409
HLR/PMG.-